sábado, 4 de mayo de 2019

EXAMEN FINAL

Comenzaré a tomar examen final a las 11:00 de día martes 7 de mayo. El aula nos la darán en el momento según me dijeron en Bedelía por lo tanto los veré allí a esa hora.
Les ruego que se comuniquen entre ustedes para pasar esta información por todas las vía disponibles.

art. 4 LCQ

Procedimiento transnacional

En muy ajustado resumen, el artículo 4 de la ley 24.522 de concursos y quiebras, establece un criterio de territorialidad moderada (postura ecléctica), según el cual se postula la apertura de un proceso colectivo en cada estado donde el deudor tenga bienes o acreedores, por ejemplo el nuestro (pluralidad de procesos), pero reconociendo algunos efectos a la sentencia que ponga en marcha un proceso equivalente en un país extranjero.
Uno de esos efectos que produce el proceso foráneo en nuestro territorio, consiste en admitir la formación de un trámite equivalente en nuestro país sin necesidad de justificar el estado de cesación de pagos del deudor. La sola existencia del proceso que tramita afuera, es causal para la apertura del proceso local, sea éste preventivo o falencial.
Seguidamente se defienden los acreedores locales y los actos otorgados por el deudor aquí, al impedirle eficacia al proceso extranjero para disputarles derechos a dichos acreedores locales o para privar de eficacia (el artículo dice anular) a los actos otorgados por el deudor en nuestro territorio.
El párrafo que sigue es el que sufrió la controvertida reforma de 1983 introducida por ley 22.917 que inspiró el artículo de Maffía que les copié. Hasta el momento del reemplazo del vocablo concurso por quiebra, se entendía que en caso de existir proceso afuera y proceso aquí, debía defenderse el derecho de los acreedores locales (aquellos cuyos créditos deben ser satisfechos aquí) frente a los acreedores extranjeros (aquellos cuyos créditos deben ser satisfechos afuera) y fue en virtud de tal interpretación que en un concurso preventivo se admitió a los acreedores extranjeros de los cuales buena parte eran financieros, pero difiriendo sus derechos hasta después del cobro de los acreedores locales. El cambio de vocablo al decir de Maffía zanjó el impedimento de conseguir el préstamo puente que nuestro país necesitaba obtener de los organismos internacionales de crédito, pues selló la suerte de esos acreedores extranjeros equiparándolos en un concurso preventivo a los locales y posponiéndolos sólo en caso de tratarse de una quiebra. De esta forma, los acreedores extranjeros (cuyos créditos deben satisfacerse en el extranjero) y que no pertenezcan a un proceso foráneo, podrán insinuarse aquí también en igualdad de condiciones que los locales en un concurso preventivo aunque en el caso de una quiebra serán pospuestos en sus expectativas de cobro a las resultas de la instancia de liquidación y distribución aún de los remanentes. Sólo podrán actuar individualmente en caso de existencia de saldos. Vean que el remanente se incorpora a nuevas distribuciones mientras que una vez satisfecho el capital, todos sus accesorios y gastos causídicos aquello que sobre será considerado saldo.
A continuación, el artículo 4 trae la única condición a la que deben someterse tales acreedores extranjeros que no pertenezcan a un concurso abierto afuera: deberán acreditar la reciprocidad de trato. Esto es que, en iguales condiciones un argentino sería admitido en un proceso idéntico abierto en el país de procedencia del pretenso acreedor. Tal recoprocidad podría acreditarse mediante una affidavit como la que les mostré en clase agregada a la solicitud de verificación de un acreedor de EEUU.
En lo que concierne a los dos párrafos que anteceden resta evaluar qué deberá entenderse por pertenecer o no a un proceso abierto en el extranjero: en este punto la doctrina se divide entre a) tener derecho a insinuarse afuera, b) haberse insinuado afuera con prescindencia del resultado, c) haberse insinuado afuera y estar incorporado efectivamente a tal proceso.
Por último, el artículo, en un párrafo bastante confuso, sugiere esta interpretación: si un acreedor con derecho a cobrar en un proceso local, fracciona su crédito y cobra parte de él afuera, al momento de calcularse el dividendo concursal que aquí le corresponda, se descontará lo que cobró afuera para mantener la par conditio creditorum.
Restaría revisar el Tratado de derecho Comercial de Montevideo de 1940 ratificado por nuestro país, Uruguay y Paraguay, cuyos artículos 40 en adelante prevén este criterio: a) proceso único en caso de matriz y sucursales. b) posibilidad de procesos plurales en caso se establecimientos independientes. c) en caso de que correspondan procesos plurales, publicación de edictos por sesenta días para que los acreedores tomen conocimiento de la existencia de un proceso foráneo a fin de que resuelvan abrir uno equivalente. d) en caso de que en el plazo mencionado no se deduzca proceso local, posibilidad de los acreedores extranjeros de agredir los bienes locales. e) formación de masas separadas en el caso de quiebra única a fin de que los bienes en un estado satisfagan en una primera instancia los créditos de la misma procedencia.

jueves, 10 de mayo de 2018

Firma de libretas y segundo llamado.

Alumnos, quienes no tienen calificación podrán acudir al segundo llamado el día martes 15 de mayo a las 15:30 hs. en aula a confirmar en Bedelía. Ese mismo día se firmaran libretas para todos los alumnos del la comisión 676.

Notas - Segundo llamado a examen

APELLIDO, Nombre  
ACEVEDO SUSANA SILVIA 6 (SEIS)
ACUÑA LORENA DEL CARMEN 8 (OCHO)
AGNOLETTI MARCO ANTONIO  6 (SEIS)
AGUILAR AGOSTINA G M 8 (OCHO)
ALFONSIN JUAN ------------
AREVALO MARIANA GRACIELA 8 (OCHO)
BONASIF YAMILA JAZMIN -------------
BORDEU AZUL MARIA  8 (OCHO)
BOURNISSEN MARIA BELEN 8 (OCHO)
BRACCO JOAQUIN 8 (OCHO)
CONDE DANIELA AILEN 5 (CINCO)
D AGNILLO FELIX G ---------------
DEL SEL LEO SILVINA 4 (CUATRO)
DI FONZO RECCHIA CAMILA 8 (OCHO)
ESCALADA ALBERTO MARTIN ----------------
ESTEBAN GUILLERMO A 10(DIEZ)
FERRO MERCEDES 9 (NUEVE)
HERRERA CYNTIA SABRINA AUSENTE
ITURRALDE IGNACIO A AUSENTE
KAINER VICTORIA LUCIANA 8 (OCHO)
LEIVA MARIA FLORENCIA 10 (DIEZ)
LIJAVETZKY CAROLINA 5 (CINCO)
LOGIOVINE YAMILA A 7 (SIETE)
LORENZO AGUSTINA MALENA 5 (CINCO)
MAGLIATI SOFIA MAILEN 5 (CINCO)
MAGUIRE VERNENGO NICOLAS 7 (SIETE)
MARCHESE SOFIA LAURA 4 (CUATRO)
MARCHIANO TOMAS JULIAN AUSENTE
MARTINEZ JULIETA C -------------
MASCAREÑO AGUSTINA 7 (SIETE)
MIGUEZ GUADALUPE C 5 (CINCO)
MOCHI FEDERICO PATRICIO 8 (OCHO)
MOSER DELFINA 6 (SEIS)
NACARATO SOFIA 6 (SEIS)
NADAL AGUSTINA 9 (NUEVE)
OVANDO ELIANA ROMINA AUSENTE
PATANE ANDREA AUSENTE
PEKER LUCAS GUSTAVO 7 (SIETE)
PEREZ SALVO CARLA D 8 (OCHO)
RANGUGNI MARIA CATALINA 10 (DIEZ)
REBORD TOMAS 8 (OCHO)
REVERTER LAURA MANUELA 7 (SIETE)
RODRIGUEZ ALEXIS E 6 (SEIS)
SALAZAR MAITEN 9 (NUEVE)
SAMPAYO FEDERICO RICARDO -------------
SPACCESI AGUSTINA AUSENTE
STUCHETTI LUCIA ANGELICA 5 (CINCO)
TURANO AGOSTINA AUSENTE
ULLUA ROMINA CANDELA -------------
VERA RONDAN CAMILO A 8 (OCHO)
 

miércoles, 2 de mayo de 2018

Alumnos, no pude regresar al país el día previsto porque la aerolínea canceló mi vuelo. Estoy ahora mismo en el aeropuerto esperando para viajar. Si todo sale ahora cómo está previsto llegaría esta noche por lo que, pese al voto mayoritario, la clase debería darse mañana. Les aviso apenas llegue a BA.

martes, 24 de abril de 2018

Clase de repaso general

La alumna Agostina Aguilar propone que tengamos una clase de repaso general en una de estas dos opciones: 1) día miércoles 2 de Mayo a las 16:00 horas, 2) día  jueves 3 de Mayo a las 16:00 horas. Les pido por favor que adhieran a alguna de ellas en número suficiente para pedir un aula a ese fin.

domingo, 22 de abril de 2018

Las propuestas de investigación debían ser presentadas en término.
Ayer quedó publicada la lista definitiva.